Temas del CFO
SOBRE LOS PATRONES |
1. ¿Cómo nos deben de tratar los patrones?
- Artículo 132, página 81:
Guardar a los obreros la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.
2. ¿Nos deben de capacitar para ejercer nuestro trabajo?
- Artículo 132, página 82:
Proporcionar y adiestrar a los obreros.
3. ¿Qué deben hacer los patrones para prevenir enfermedades en las fábricas?
- Artículo 132, página 82:
Deben cumplir las disposiciones de seguridad e higiene en las fábricas o centros de trabajo para prevenir accidentes y enfermedades, disponer de medicamentos y materiales de curación (primeros auxilios) y avisar a las autoridades competentes cuando ocurra un accidente.
4. ¿Tengo obligación de trabajar mis días de descanso?
- Artículo 91, página 58:
Los obreros no están obligados a prestar servicio en sus días de descanso.
5. ¿Qué son los riesgos de trabajo?
- Artículo 473, página 207:
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los obreros en el desarrollo de su
trabajo.
6. ¿Qué son accidentes de trabajo?
- Artículo 474, página 207:
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediatamente o posteriormente, o la muerte.
7 ¿Cuál es mi derecho como obrero en caso que sufra un riesgo de trabajo?
- Artículo 478, página 210:
a. Asistencia médica y quirúrgica
b. Rehabilitación
c. Hospitalización, cuando el caso lo requiera
d. Medicamentos y material de curación
e. Aparatos y materiales de prótesis necesarios